Hoy en España ha sucedido algo puede representar un giro de 180 grados en el paradigma del transporte aéreo local.
La historia, en resumen: en Julio de 2011 la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) presentó una demanda contra varias de las cláusulas utilizadas por Iberia en sus contratos de transporte de pasajeros.
En aquel entonces consiguió un fallo favorable del Juzgado Mercantil Nº12 y de la Audiencia Provincial de Madrid, pero Iberia interpuso un recurso de casación contra la sentencia que hoy finalmente fue desestimado por el Tribunal Supremo.
Que Puede Modificar la Sentencia
El Tribunal Supremo ha considerado abusiva la cláusula que permitía a Iberia la utilización de aviones de terceros, la modificación de escalas y la exoneración de responsabilidad en el caso de pérdida de enlaces entre distintos vuelos.
Aparentemente Iberia podía modificar las condiciones del transporte en caso de necesidad. Los magistrados consideran que esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa, y que fácilmente podría aplicarse en casos que van más allá de las circunstancias extraordinarias que sí excluyen la responsabilidad del transportista aéreo según la legislación europea.
Viajes de ida y vuelta
Asimismo declara abusiva la cláusula conocida como no show que obliga a los consumidores a realizar el vuelo de ida si pretenden utilizar el de vuelta. En caso contrario, el billete es cancelado.
El tribunal, con toda lógica, entiende que la aerolínea ha cobrado el precio íntegro del billete y que la ausencia de un pasajero en el avión no incrementa sus costes, sino todo lo contrario.
«La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impedido a disfrutar solo en parte»
Iberia ha señalado que tomará las medidas oportunas para ejecutar el fallo lo antes posible.
Conclusión:
No soy jurista pero entiendo que al confirmarla el TS la sentencia es definitiva y que, aunque fue dictada particularmente contra condiciones de Iberia, se da por hecho que se extenderá al resto de aerolíneas españolas.
Puede eventualmente afectar también a las aerolíneas extranjeras que venden billetes en el país? Agradezco cualquier comentario que gente con mayor conocimiento legal desee aportar.
Fuente: Muchas gracias al lector Guillermo Gómez Téllez quien me escribió para informarme de este hecho y a el periódico El País.
4 comentarios
«Hoy en España ha sucedido algo»….jajajaj, el 20 de noviembre…¿has visto explotar la cruz del valle de los caídos? …ha sido leer la primera línea y venirseme a la mente.
Cuanta solemnidad! ????
“Es que España e mu grande”
«Precisamente, el director comercial de Iberia, Marco Sansavini, se refirió a este aspecto del fallo judicial para defender que, aunque la aerolínea no pueda cancelar el billete de vuelta como hasta ahora, sí puede aplicar un precio distinto que si el viajero hubiera realizado todos los trayectos.»= cobrar la diferencia de precio por trayecto suelto.
https://elpais.com/economia/2018/12/18/actualidad/1545147937_348620.amp.html