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Cuáles son tus derechos frente a retrasos y/o cancelaciones de vuelo

Sabíais que sólo el 14% de los pasajeros hace valer sus derechos frente a retrasos o cancelaciones en las cuales la aerolínea es responsable?

Esto sucede, la mayoría de las veces, por desconocimiento de los derechos que los amparan.

Por esto decidí hacer este artículo para saber en qué circunstancias uno esta cubierto por el Reglamento EC 261/2004 de la Unión Europea sobre derechos fundamentales de los pasajeros.

Este reglamento es válido cuando se cumplen las siguientes condiciones:

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Se incluyen en el tratado, junto a la UE, Islandia, Noruega y Suiza.

Bien, deben saber de antemano que este tipo de reclamos no siempre son un camino de rosas y resultan un dolor de cabeza con muchas aerolíneas.

Normalmente te ignoran, o te dan largas y así mucha gente termina hartándose y olvidándose del tema.

En estos casos, mi recomendación es acudir a AirHelp, una empresa que se ocupa realizar tu reclamo y las acciones legales pertinentes si hace falta.

A cambio, se quedan con un 25% de la indemnización, pero te ahorran una mala sangre enorme.

Dicho esto, vamos a profundizar en qué significa el reglamento EC 261/2004 de la UE


Cancelación o Denegación del embarque contra tu voluntad

La aerolínea esta obligada a ofrecerte:

  • El transporte a tu destino final por medios alternativos equiparables, o
  • Si la compañía no ofrece un transporte alternativo en las condiciones reseñadas anteriormente, y decides viajar por tu cuenta, tienes derecho a que se te reembolsen los gastos en que hayas incurrido para poder llegar a tu destino.
  • El reembolso del importe del billete en un plazo máximo de 7 días y, si es el caso, el regreso gratuito a tu punto de partida inicial (si por ejemplo la cancelación se produjese en un aeropuerto donde estas conectando) Además, tendrás derecho a una compensación económica (*)

Retraso de Vuelo

En este caso tus derechos como pasajero varían en función del tiempo de retraso.

  • Retrasos de 2 horas o más: Se le ofrecerá gratuitamente a los pasajeros, en todos los casos, comida y refrescos, así como dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos;
  • Retraso de 4 horas o más: Además de todo lo anterior, los pasajeros pueden elegir entre el reembolso del precio íntegro del billete junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida. El pasajero tiene derecho a una compensación económica (*)
  • Hora de partida prevista para el día siguiente: se ofrecerá adicionalmente a los pasajeros alojamiento en un hotel y el transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Compensación económica

La denegación de embarque, la cancelación del vuelo y la llegada al destino final indicado en el billete con un retraso de más de 3 horas pueden darte derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo:

Dentro de la UE

  • Hasta 1.500 km: 250 euros
  • Más de 1.500 km: 400 euros

 

Entre un aeropuerto de la UE y otro fuera de la UE

  • Hasta 1.500 km: 250 euros
  • De 1.500 a 3.500 km: 400 euros
  • Más de 3.500 km: 600 euros

 

Si la compañía te propone un vuelo alternativo con un horario similar, la compensación puede verse reducida a la mitad.


No recibirás compensación alguna si:

  • La cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias, por ejemplo, huelgas o mal tiempo
  • Se te anuncia 2 semanas antes de la fecha prevista del vuelo
  • Si la compañía te ofrece un vuelo alternativo y llegas a tu destino final con menos de 3 horas de retraso sobre la hora de llegada prevista.

 

 

Aunque la cancelación del vuelo obedezca a circunstancias excepcionales y no tengas derecho a compensación, la compañía está obligada a ofrecerte la posibilidad de elegir entre:

  • La devolución del importe del billete (total o de la parte no utilizada)
  • El transporte alternativo hasta el punto final de destino lo antes posible
  • La posibilidad de retrasar el viaje hasta una fecha que te convenga (sujeto a la disponibilidad de plazas).

 

Incluso en circunstancias excepcionales, las compañías aéreas están obligadas a prestarte asistencia mientras esperas un transporte alternativo.

un par de personas sentadas en una banca


A quiénes se aplica el Reglamento?

• Vuelos que despegan de un aeropuerto europeo en cualquier aerolínea, o aterrizan en algún aeropuerto europeo en este caso una aerolínea con base en la Unión Europea.


Como solicitar tu indemnización:

Si necesitaras hacer un reclamo, descárgate este impreso y envíalo a la compañía aérea (conserva siempre una copia)

Si la aerolínea no te respondiera, o no quedases satisfecho con su respuesta, el paso siguiente es reclamar al organismo nacional competente del país de la Unión Europea donde se produjo el incidente, para que ellos obliguen a la aerolínea a aplicar el reglamento.

Si el incidente ha tenido lugar fuera de la Unión Europea (y siempre que estuvieras viajando con una compañía de la UE) debes enviarlo al organismo del país al que habías previsto volar.

SI DISFRUTASTE DE ESTA RESEÑA, TE INVITO A LEER MIS REPORTES EN DISTINTAS AEROLÍNEAS,  HOTELES Y SALAS VIP ALREDEDOR DEL MUNDO.

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8 comentarios

  1. En el caso que el retraso sea de más de 4 horas, con aerolina europea, en el vuelo de vuelta de Latinoamérica a España para volver a mi domicilio, correspondería indemnización, verdad??. Gracias

  2. Hola!!

    En caso de retraso de FERRY de más de 4 horas ¿corresponde el reembolso del importe total del billete abonado o sólo una indemnización? En el Reglamento UE nº 1177/2010 yo interpreto que si el retraso es superior a 90 minutos la naviera debe reembolsar el importe total del billete aunque el barco haya realizado finalmente el viaje con retraso. ¿Es así?

    1. Hola Arantxa, la verdad es que desconozco si aplica la mimsa a todos los medios de transporte.
      Dejo tu consulta aquí por si alguien con mayor conocimiento en el tema ferries puede ayudarte.

  3. Hola Hernan,

    Una consulta, esto es aparte de lo que ofrezca la aerolinea por la demora y la espera que se genere? En una oportundiad volviendo de BCN via GRU, demoraron 4 hs la salida desde BCN lo que hizo que perdamos la conexión y lleguemos un día mas tarde al destino final. Obviamente nos pusieron hotel y comidas para pasar la noche en Sao Paulo… pero igual pedi compensación y termine negociando un credito con ellos por 600 U$S total (ahora leyendo esto me doy cuenta que me quedé corto… eramos 4 pasajeros). En ese caso hubera correspondido 600 por 4? Es una compensación en efectivo? (No fue fuerza mayor)

    1. Correcto. Una cosa son los costos de comida y hospedaje y otra la compensación que debe darte la aerolínea.
      En tu caso deberían haber sido 600€ por pasajero.

      1. … tarde en ver la respuesta. Por eso se preocupan en ofrecer menos y que les firmes la aceptacion? Si acepte menos y firme ya nada que reclamar??

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