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Conoce tus derechos fundamentales como pasajero frente a retrasos y cancelaciones

Unos días atrás leí que sólo el 14% de los pasajeros hace valer sus derechos frente a retrasos o cancelaciones en las cuáles la aerolínea es responsable, la mayoría de las veces por desconocimiento de los derechos que los amparan.

Por esto decidí hacer un artículo informativo para informarte en qué circunstancias uno esta amparado por el Reglamento EC 261/2004 de la Unión Europea sobre derechos fundamentales de los pasajeros. Puedes ver el texto completo aquí.

Este reglamento es válido cuando se cumplen las siguientes condiciones:

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Se incluyen en el tratado, junto a la UE, Islandia, Noruega y Suiza.

Cancelación o Denegación del embarque contra tu voluntad

La aerolínea esta obligada a ofrecerte:

  • El transporte a tu destino final por medios alternativos equiparables, o
  • Si la compañía no ofrece un transporte alternativo en las condiciones reseñadas anteriormente, y decides viajar por tu cuenta, tienes derecho a que se te reembolsen los gastos en que hayas incurrido para poder llegar a tu destino.
  • El reembolso del importe del billete en un plazo máximo de 7 días y, si es el caso, el regreso gratuito a tu punto de partida inicial (si por ejemplo la cancelación se produjese en un aeropuerto donde estas conectando) Además, tendrás derecho a una compensación económica (*)

Retrasos

En este caso tus derechos como pasajero varían en función del tiempo de retraso.

  • Retrasos de 2 horas o más: Se le ofrecerá gratuitamente a los pasajeros, en todos los casos, comida y refrescos, así como dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos;
  • Retraso de 4 horas o más: Además de todo lo anterior, los pasajeros pueden elegir entre el reembolso del precio íntegro del billete junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida. El pasajero tiene derecho a una compensación económica (*)
  • Hora de partida prevista para el día siguiente: se ofrecerá adicionalmente a los pasajeros alojamiento en un hotel y el transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento;

(*) Compensación económica

La denegación de embarque, la cancelación del vuelo y la llegada al destino final indicado en el billete con un retraso de más de 3 horas pueden darte derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo:

Dentro de la UE

  • Hasta 1.500 km: 250 euros
  • Más de 1.500 km: 400 euros

Entre un aeropuerto de la UE y otro fuera de la UE

  • Hasta 1.500 km: 250 euros
  • De 1.500 a 3.500 km: 400 euros
  • Más de 3.500 km: 600 euros

Si la compañía te propone un vuelo alternativo con un horario similar, la compensación puede verse reducida a la mitad.

No recibirás compensación alguna si:

  • La cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias, por ejemplo, huelgas o mal tiempo
  • Se te anuncia 2 semanas antes de la fecha prevista del vuelo
  • Si la compañía te ofrece un vuelo alternativo y llegas a tu destino final con menos de 3 horas de retraso sobre la hora de llegada prevista.

Aunque la cancelación del vuelo obedezca a circunstancias excepcionales y no tengas derecho a compensación, la compañía está obligada a ofrecerte la posibilidad de elegir entre:

  • La devolución del importe del billete (total o de la parte no utilizada)
  • El transporte alternativo hasta el punto final de destino lo antes posible
  • La posibilidad de retrasar el viaje hasta una fecha que te convenga (sujeto a la disponibilidad de plazas).

Incluso en circunstancias excepcionales, las compañías aéreas están obligadas a prestarte asistencia mientras esperas un transporte alternativo.

un par de personas sentadas en una banca

Como solicitar tu indemnización:

Si necesitaras hacer un reclamo, descárgate este impreso y envíalo a la compañía aérea (conserva siempre una copia)

Si la aerolínea no te respondiera, o no quedases satisfecho con su respuesta, el paso siguiente es reclamar al organismo nacional competente del país de la Unión Europea ddnde se produjo el incidente, para que ellos obliguen a la aerolínea a aplicar el reglamento.

Si el incidente ha tenido lugar fuera de la Unión Europea (y siempre que estuvieras viajando con una compañía de la UE) debes enviarlo al organismo del país al que habías previsto volar.

SI DISFRUTASTE DE ESTA RESEÑA, TE INVITO A LEER MIS REPORTES EN DISTINTAS AEROLÍNEAS,  HOTELES Y SALAS VIP ALREDEDOR DEL MUNDO.

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2 comentarios

  1. Hola Hernán , gracias a este post hice un reclamo sobre un atraso que sufrimos con mi esposa el año pasado en un vuelo de BA desde Londres a Bs As . Conclusión , nos pagaron 600 euros a cada uno como compensación . Si no hubiera leído esta nota no hubiera hecho reclamo alguno . Un saludo grande y Infinitas gracias. Muy bueno el blog

    1. Hola Marco! Es una noticia excelente!!! Me pone muy feliz de alguna manera haber colaborado para que puedas recibir la compensación que te corresponde. Tal cómo dice el artículo, la inmensa mayoría de las personas no reclama!
      Gracias por tu comentario, y por tomarte el trabajdo de hacerlo.
      Un gran saludo!

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